COMUNICADO
De conformidad con el Artículo 145 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Las metodologías de evaluación empleadas por las calificadoras de riesgo serán estrictamente confidenciales y no podrán ser reveladas a terceros, por ningún funcionario de una sociedad calificadora ni de la Superintendencia.
Adicionalmente y en cumplimiento con Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, el objetivo de todas las metodologías de calificación de riesgo de PCR es describir los métodos y lineamiento que permiten emitir una opinión respecto a la capacidad de pago de las sociedades y/o títulos valores de emisores calificados, así también opiniones relacionadas a las carteras de inversión, administración de fondos u otras cuestiones importantes del mercado.